viernes, 5 de mayo de 2017

EL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

1.- DERECHO DIPLOMÁTICO
       La más vieja institución del derecho internacional es la diplomacia, surgió en Grecia, Roma y China.
       Hugo Grocio decía que respecto a los embajadores, en el derecho de gentes, había dos reglas: «DEBEN SER RECIBIDOS Y NO DEBEN SUFRIR DAÑO", la institución se consolida con el tratado de Westfalia (1648)
En Viena 1961 se realizó la conferencia que adopto la Convención sobre Relaciones Diplomáticas que actualmente rige a la casi totalidad de estados del mundo.
1.1   ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
·         Se efectúa solo por consentimiento mutuo
·         Está en concordancia con otro la limitación de las competencias soberanas de un estado dependen de su aceptación
·         El primer paso es lograr un acuerdo entre los estados involucrados mismo que se hace público.
       Existen tres clases de jefe de misión:
a)      Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de estado
b)      Enviados, ministros o internuncios acreditados ante el jefe de estado
 Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores
        Ya que la designación de jefe de Misión ha sido decidida por el Estado, esta debe comunicarse al estado receptor a fin de obtener el consentimiento (agrément) de ese Estado.
       La sede de la misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del estado receptor, es permisible que se abran varias oficinas de la Misión para desempeñar ciertas actividades, pero solo una será considerada como el local de la Misión (Cancillería)
       Allí se podrá colocar la bandera y el escudo del estado acreditan te.
1.2   FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
A.      Representar al Estado acreditan te ante el estado Receptor
B.      Proteger en el Estado receptor los intereses del estado acreditan te y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional
C.      Negociar con el gobierno del Estado receptor
D.      Entenderse en todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al gobierno del estado acreditan te
E.       Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, etc., Entre el Estado acreditan té y el estado receptor.
3.- INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
       La doctrina divide las inmunidades y privilegios diplomáticos en:
  1. Inviolabilidad de la persona, locales de la misión, archivos y residencia
  2. Libertad de movimiento y comunicación
  3. Inmunidad de la jurisdicción civil y penal
  4. Exención de impuestos
  5. Otras inmunidades y privilegios
1.3   LOS TERCEROS ESTADOS
·         Los diplomáticos que atraviesen el territorio de un tercer estado con el fin de asumir sus funciones, retornan a su cargo o para volver a su país, ese tercer estado les concederá la inviolabilidad e inmunidades necesarias para su tránsito.
·         Con el desarrollo de las comunicaciones principalmente aéreas, este caso es casi inoperante hoy en día
1.4   TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
·         El estado receptor puede en cualquier momento y sin tener que expresar los motivos de su decisión, comunicar al estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente
2.- EL DERECHO CONSULAR
       El propio nombre cónsul proviene de los estados –ciudades de la Italia del Medievo, quien solucionaba las controversias mercantiles era el cónsul y las normas que aplicaba eran los consulados.
       La institución consular tuvo un gran auge en el siglo XIX debido a la prosperidad comercial entre as potencias europeas y sus colonias de ultramar, la expansión de la navegación y las grandes migraciones.

2.1 LAS RELACIONES CONSULARES
       Se efectúa por consentimiento mutuo, tal como sucede con las relaciones diplomáticas, sin embargo difieren en este sentido en cuanto que las oficinas consulares pueden establecerse en diferentes ciudades del estado receptor, al no existir las implicaciones políticas que extraña el establecimiento de las relaciones diplomáticas.
2.2 LAS FUNCIONES CONSULARES
       Consisten principalmente en proteger los intereses del estado que envía de sus nacionales
       Fomentar las relacione comerciales, económicas, culturales y científicas entre los dos estados, informar de la vida comercial, comercial, económica, cultural y científica del estado receptor.
       Informar periódicamente la situación comercia en la circunscripción consular, la ayuda que deberán presentar a la emisión diplomática del gobierno mexicano.
2.3 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES
       Los locales consulares como los diplomáticos son inviolables y las autoridades del estado receptor no podrán penetrar en los locales consulares sin el consentimiento del jefe de la oficina salvo en caso de algún accidente en el local.
       Establece que los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva,
       Reconoce al detenido extranjero derechos individuales entre ellos el derecho a la información sobre la asistencia consular.
       Usualmente las convenciones consulares bilaterales establecen las formalidades exigidas en el inicio de la función consular desde la admisión provisional del cónsul el ejercicio de sus funciones y la notificación a las autoridades locales competentes.
2.4 EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES VS. ESTADOS UNIDOS
       Dicha disposición establece que en caso de detenciones de extranjeros las autoridades locales están obligadas a informar a los detenidos sin dilación de su derecho a comunicarse con la representación consular de su país de origen.
       México no se opone al derecho de estados unidos de hacer justicia pero debe respetar sus compromisos internacionales.
2.5 TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES
       concluyen con su transferencia a otro puesto, previa notificación del estado que envía. otra fórmula es el retiro del exequator por el estado receptor lo que equivale a una expulsión del cónsul extranjero como persona no grata
2.6 LA PROTECCION CONSULAR MEXICANA
       Debe iniciarse con la prevención de actos que pudieren ser violatorios a las leyes locales.
       El mantenimiento de una buena relación con las autoridades locales a cualquier nivel y también con la propia comunidad  mexicana.


1 comentario:

  1. Nos parece un blog con buen contenido, esta estructurado conforme a programa.
    Buen trabajo, refiere buena información ����

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