1.- DERECHO DIPLOMÁTICO
• La
más vieja institución del derecho internacional es la diplomacia, surgió en
Grecia, Roma y China.
• Hugo
Grocio decía que respecto a los embajadores, en el derecho de gentes, había dos
reglas: «DEBEN SER RECIBIDOS Y NO DEBEN SUFRIR DAÑO", la institución se
consolida con el tratado de Westfalia (1648)
En Viena 1961 se realizó la conferencia que adopto la
Convención sobre Relaciones Diplomáticas que actualmente rige a la casi
totalidad de estados del mundo.
1.1
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
·
Se efectúa solo por consentimiento mutuo
·
Está en concordancia con otro la limitación de
las competencias soberanas de un estado dependen de su aceptación
·
El primer paso es lograr un acuerdo entre los
estados involucrados mismo que se hace público.
• Existen
tres clases de jefe de misión:
a) Embajadores
o nuncios acreditados ante los jefes de estado
b) Enviados,
ministros o internuncios acreditados ante el jefe de estado
Encargados de
negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores
• Ya que la designación de jefe de Misión ha
sido decidida por el Estado, esta debe comunicarse al estado receptor a fin de
obtener el consentimiento (agrément) de ese Estado.
• La
sede de la misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del estado
receptor, es permisible que se abran varias oficinas de la Misión para
desempeñar ciertas actividades, pero solo una será considerada como el local de
la Misión (Cancillería)
• Allí
se podrá colocar la bandera y el escudo del estado acreditan te.
1.2
FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
A.
Representar al Estado acreditan te ante el
estado Receptor
B.
Proteger en el Estado receptor los intereses del
estado acreditan te y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos
por el Derecho Internacional
C.
Negociar con el gobierno del Estado receptor
D.
Entenderse en todos los medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e
informar sobre ello al gobierno del estado acreditan te
E.
Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar
las relaciones económicas, culturales y científicas, etc., Entre el Estado acreditan
té y el estado receptor.
3.- INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
• La
doctrina divide las inmunidades y privilegios diplomáticos en:
- Inviolabilidad
de la persona, locales de la misión, archivos y residencia
- Libertad
de movimiento y comunicación
- Inmunidad
de la jurisdicción civil y penal
- Exención
de impuestos
- Otras
inmunidades y privilegios
1.3
LOS TERCEROS ESTADOS
·
Los diplomáticos que atraviesen el territorio de
un tercer estado con el fin de asumir sus funciones, retornan a su cargo o para
volver a su país, ese tercer estado les concederá la inviolabilidad e
inmunidades necesarias para su tránsito.
·
Con el desarrollo de las comunicaciones
principalmente aéreas, este caso es casi inoperante hoy en día
1.4
TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
·
El estado receptor puede en cualquier momento y
sin tener que expresar los motivos de su decisión, comunicar al estado
acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión
son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente
2.- EL DERECHO CONSULAR
• El
propio nombre cónsul proviene de los estados –ciudades de la Italia del
Medievo, quien solucionaba las controversias mercantiles era el cónsul y las
normas que aplicaba eran los consulados.
• La
institución consular tuvo un gran auge en el siglo XIX debido a la prosperidad
comercial entre as potencias europeas y sus colonias de ultramar, la expansión
de la navegación y las grandes migraciones.
2.1 LAS RELACIONES CONSULARES
• Se
efectúa por consentimiento mutuo, tal como sucede con las relaciones
diplomáticas, sin embargo difieren en este sentido en cuanto que las oficinas
consulares pueden establecerse en diferentes ciudades del estado receptor, al
no existir las implicaciones políticas que extraña el establecimiento de las
relaciones diplomáticas.
2.2 LAS FUNCIONES CONSULARES
• Consisten
principalmente en proteger los intereses del estado que envía de sus nacionales
• Fomentar
las relacione comerciales, económicas, culturales y científicas entre los dos
estados, informar de la vida comercial, comercial, económica, cultural y
científica del estado receptor.
• Informar
periódicamente la situación comercia en la circunscripción consular, la ayuda
que deberán presentar a la emisión diplomática del gobierno mexicano.
2.3 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
CONSULARES
• Los
locales consulares como los diplomáticos son inviolables y las autoridades del
estado receptor no podrán penetrar en los locales consulares sin el
consentimiento del jefe de la oficina salvo en caso de algún accidente en el local.
• Establece
que los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del
estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva,
• Reconoce
al detenido extranjero derechos individuales entre ellos el derecho a la
información sobre la asistencia consular.
• Usualmente
las convenciones consulares bilaterales establecen las formalidades exigidas en
el inicio de la función consular desde la admisión provisional del cónsul el
ejercicio de sus funciones y la notificación a las autoridades locales
competentes.
2.4 EL CASO AVENA Y OTROS
NACIONALES VS. ESTADOS UNIDOS
• Dicha
disposición establece que en caso de detenciones de extranjeros las autoridades
locales están obligadas a informar a los detenidos sin dilación de su derecho a
comunicarse con la representación consular de su país de origen.
• México
no se opone al derecho de estados unidos de hacer justicia pero debe respetar
sus compromisos internacionales.
2.5 TERMINACION DE LAS FUNCIONES
CONSULARES
• concluyen
con su transferencia a otro puesto, previa notificación del estado que envía.
otra fórmula es el retiro del exequator por el estado receptor lo que equivale
a una expulsión del cónsul extranjero como persona no grata
2.6 LA PROTECCION CONSULAR
MEXICANA
• Debe
iniciarse con la prevención de actos que pudieren ser violatorios a las leyes
locales.
• El
mantenimiento de una buena relación con las autoridades locales a cualquier
nivel y también con la propia comunidad
mexicana.